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Interinstitucional - Lunes, Noviembre 21, 2016

Asociación Colombiana de Universidades, Ascún, radica documento sobre la Reforma Tributaria

De esta manera, Ascún entregó en el Congreso de la República el documento que contiene doce puntos relacionados con la Educación Superior y la Reforma Tributaria.

Miembros de Ascún que asisteron al Congreso de la República para presentar su propuesta.
Foto: suministrada.


Después del trabajo adelantado por la Asociación con la presidencia del Dr. Juan Diego Castrillón Orrego, rector de la Alma Máter, se entregó el texto que recoge las observaciones y propuestas construidas por los directivos universitarios.

El escrito surgió luego de revisar detalladamente el proyecto de Reforma Tributaria que presentó el Gobierno Nacional y contiene los siguientes puntos de relevancia para las Instituciones de Educación Superior:

1- Incluir a las instituciones de educación superior IES aprobadas por el Ministerio de Educación Nacional en las entidades no contribuyentes declarantes. (Artículo 143. Proyecto de Reforma Art. 23 del ET).

2- Excluir a la educación superior de las actividades meritorias del Régimen Tributario Especial. (Artículo 150. Proyecto de Reforma. Art. 359 del ET)

3- Los profesores extranjeros sin residencia vinculados por período mínimo 6 meses a las IES aprobadas por el MEN tendrá tarifa del 7% de impuesto de renta (Artículo 9. Proyecto de Reforma. Art. 247 del ET)

4- En cuanto a la deducción por inversiones en investigación, desarrollo tecnológico e innovación, se propone que también serán deducibles las donaciones hechas a programas creados por las instituciones de educación superior, aprobados por el Ministerio de Educación Nacional, que sean entidades sin ánimo de lucro y que beneficien a estudiantes de estratos 1, 2 y 3 a través de becas de estudio total o parcial que podrán incluir manutención, hospedaje, transporte, matrícula, útiles y libros. (Artículo 88. Proyecto de Reforma Art. 158-1 ET).

5- En relación con los recursos obtenidos por las tarifas establecidas a empresas editoriales, se propone destinar el 50% para el financiamiento de bases de datos científica, de carácter nacional e internacional, conectividad e infraestructura tecnológica para la educación superior pública y el 50% para conectividad en los establecimientos educativos oficiales del país. (Artículo 98. Proyecto de Reforma. Art. 240 del ET)

6- Desde Ascún se recoge la propuesta de las universidades públicas que plantea que de los 0.6 puntos del 9% correspondiente al Impuesto sobre la Renta CREE asignados a financiar las instituciones de educación superior públicas y créditos beca a través del Icetex, el 0.4 sea para financiar las instituciones de educación superior públicas y el 0.2 restante para financiar los créditos beca a través del Icetex. (Artículo 100.Proyecto de Reforma. Adición al Art. 243 ET)

7- Eliminar el Artículo 103 del Proyecto de Reforma Tributaria que busca establecer que aquellas donaciones realizadas a entidades sin ánimo de lucro, del régimen especial de impuesto sobre la renta y las entidades no contribuyentes que tratan los artículos 22 y 23 del ET no se deducen del impuesto sobre la renta, pero si generará descuento del impuesto de renta equivalente del 20% del valor donado en el año o período gravable. De tal manera que al eliminar el artículo 103 del Proyecto de Reforma se seguiría aplicando el art 125 del ET.

8- Se propone que la destinación sobre la tributación de excedentes de las cooperativas y los fondos mutuos de inversión sean utilizados para el financiamiento de la IES Públicas, de tal manera que el MEN lo reglamente con la participación del SUE. (Artículo 141.Proyecto de Reforma. Art.19-4ET)

9- Con relación a la distribución indirecta de excedentes, se propone que el Artículo 145 de la reforma tributaria que modifica el artículo 356-1 del ET especifique que cuando hace alusión a la celebración de contratos se haga referencia a aquellos en los que la participación sea en calidad de contratante ya que cuando se celebran contratos hay un contratante y un contratista; el primero paga al segundo por algún bien o servicio acordado y provisto. En una norma para evitar distribución indirecta de excedentes, tiene sentido prohibir que la ESAL sea contratante en las circunstancias enunciadas en el artículo; pero es grave si se le prohíbe ser contratista. Se la estaría prohibiendo, por ejemplo, a una Universidad, ser contratada, y por lo tanto remunerada, por una empresa donante o cuyo representante legal sea miembro de su Junta Directiva que necesita servicios de consultoría, investigación o educación continua.

10- Se propone al legislativo que las entidades que tienen beneficio neto o excedente conforme al Artículo 357 del ETy que demuestren el cumplimiento de los requisitos para obtener el carácter de exento en su beneficio neto o excedente no estén sujetas al sistema de renta presuntiva de que trata el artículo 188 del Estatuto Tributario en el año gravable siguiente a aquel en que obtuvieron beneficio neto o excedente exentos.

11- Otra propuesta que se plantea desde Ascún al Artículo 150 del proyecto de reforma que modifica el artículo 359 del ET es que si se mantiene la educación superior como actividad meritoria se incluya las actividades de asesoría o consultoría desarrolladas por las IES aprobadas por el MEN que sean ESAL

12- Se propone eliminar el artículo 304 de la Reforma Tributaria, teniendo en cuenta el impacto sobre los ingresos por concepto de Estampilla de algunas de las Universidades Públicas, lo que dejaría gastos y necesidades ya cubiertos sin fuente de financiación.

Después de la reunión con el Secretario General del Congreso y con senadores y representantes que promueven los debates sobre el alcance de la Reforma, los rectores de las universidades asociadas en Ascún reiteraron su compromiso para defender el interés de la Educación Superior en beneficio del desarrollo de las funciones sustantivas de la universidad colombiana.

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