Facultad de Ciencias Contables, Económicas y Administrativas

Historia

En el escenario académico de la Universidad del Cauca, la Facultad de Contaduría Pública se erige como un pilar sólido desde su nacimiento en 1966, con el noble propósito de contribuir al desarrollo económico del país, la Facultad se embarcó en la misión de formar profesionales en la Ciencia Contable, dotándolos de la preparación técnica necesaria para guiar, dirigir y supervisar con destreza los recursos tanto de entidades estatales como del sector privado. La evolución de la Facultad va desde la creación de la Facultad de Administración y Contaduría Pública en 1967 hasta la expansión en 1985 con la incorporación del Programa de Administración de Empresas. Con el respaldo del Icfes y la licencia de funcionamiento otorgada en 1970, la Facultad se consolidó como un faro educativo. La aprobación del Programa de Contaduría Pública en 1973 por el Ministerio de Educación Nacional marcó un hito, permitiendo a la Universidad del Cauca otorgar el título de Contador Público. La transformación en 1985, mediante el Decreto Nº 2433, la convirtió en la actual Facultad de Ciencias Contables, Económicas y Administrativas, un epicentro donde el conocimiento y la excelencia se entrelazan para forjar líderes visionarios del mañana.

Misión

La Facultad de Ciencias Contables, Económicas y Administrativas de la Universidad del Cauca, como subsistema de la Alma Máter, debe ser una unidad líder en la formación integral de personas idóneas para el ejercicio profesional, la docencia, la investigación, la extensión y los servicios, logrando avanzar en el conocimiento, en sus diferentes campos, y vincular, integrar y comprometer en su desarrollo a los diferentes sectores de las área citadas, con calidad y excelencia.

Visión

Promover y formar integralmente personas idóneas en las áreas contables, económicas y administrativas para liderar el proceso de cambio social y el desarrollo regional.

Objetivo General

Formar administradores de organismos tanto del sector público como privado y contadores públicos según las normas establecidas en la Ley 145 de 1960 y sus decretos reglamentarios.

Formar profesionales con altas capacidades humanas para el manejo de personal y las relaciones con sus semejantes, que les permita ejercer auténticas acciones de liderazgo.

contenido descriptivo

Organigrama

Imagen Organigrama Contables

Consejo de Facultad

El Consejo de Facultad es un órgano con capacidad decisoria en los asuntos académicos y con carácter asesor del decano en distintos temas que conciernen a la unidad académica que representa. Funciones como órgano con capacidad decisoria

  • Controlar el cumplimiento de los programas docentes y de investigación adoptados por el Consejo Académico.
  • Aquellas que le asignen el Reglamento de Personal Docente y el Reglamento Estudiantil, expedidos por el Consejo Superior.
  • Certificar ante el rector el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios para el otorgamiento de títulos.
  • Adoptar o modificar los programas de curso que presenten los jefes de Departamento por conducto del decano, con sometimiento a los programas docentes aprobados.
  • Imponer las sanciones disciplinarias cuya aplicación le esté reservada por la Ley o los Reglamentos de la Universidad.
  • Solicitar al Consejo Académico el señalamiento de los cupos de admisión para nuevos alumnos.
  • Presentar la lista de candidatos a Decanos, Jefes de Departamento y Directores de Instituto.
  • Darse su propio reglamento.
  • Presentar anualmente al Consejo Académico el Plan de Desarrollo y Proyecto de Presupuesto de la Facultad. (Acuerdo 031 del 3 de junio de 1997, Art. 6º).
  • Conocer de las apelaciones que se interpongan contra los actos de índole académico proferidos por el Decano de la Facultad en los casos previstos por la Ley, los Estatutos y los Reglamentos. Salvo excepción legal, el procedimiento académico administrativo se agota con las decisiones que en virtud de apelación, tome el Consejo de la Facultad en relación con las actuaciones de los Decanos, Jefes o Directores de las Unidades Académicas.
  • Los actos de los Consejos de Facultad admiten únicamente recurso de reposición ante el mismo Consejo (Acuerdo 031 del 3 de junio de 1997, Artículo 6º).• Las demás que le atribuyan la Ley, los Estatutos y los Reglamentos.
  • Aquellas que le asignen el Reglamento de Personal Docente y el Reglamento Estudiantil, expedidos por el Consejo Superior.

Funciones como órgano asesor del decano (Según el artículo 40 del Acuerdo 105 de 1993)

  • Conceptuar sobre la creación, modificación o supresión de los programas docentes y de investigación de la Facultad y sobre el trabajo del personal docente adscrito a la respectiva Facultad, con sujeción a lo dispuesto en los Estatutos y Reglamentos.
  • Prestar asesoría en el proceso de selección del personal docente de la Facultad.
  • Remitir al Consejo Superior por intermedio del rector, el resultado del proceso de selección de la convocatoria de docentes.
  • Proponer los candidatos a distinciones.
  • Proponer el calendario de actividades académicas de la Facultad.
  • Conceptuar sobre las políticas y planes de investigación, de asesoría y de extensión universitaria que sean sometidos a su consideración.
  • Las demás que le atribuyan la Ley, los Estatutos y los Reglamentos.

Consejo de Facultad

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