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Acuerdos

Julio 5 / 2012

Acuerdo N° 021 de 2012, sobre modificación en el Estatuto Financiero y Presupuestal

Número del documento: 021
Emitido por: Consejo Superior
Dirigido a: Comunidad universitaria

Por el cual se modifica el Artículo 72 del Acuerdo 051 del 29 de agosto de 2007, Estatuto Financiero y Presupuestal de la Universidad del Cauca.

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en ejercicio del Acuerdo N° 0105 del 18 de diciembre de 1993, y


CONSIDERANDO:


1. El Honorable Consejo Superior expidió el Acuerdo 051 del 29 de agosto de 2007 o Estatuto Financiero y Presupuestal de la Universidad del Cauca.

2. El artículo 72 del Acuerdo 051 de 2007 establece que los portafolios de inversión, que tanto la Unidad 01-Gestión General como la Unidad 02-Unidad de Salud realicen, se harán bajo un contrato de mandato con el corredor o agente comisionista de bolsa.

3. Las unidades 01-Gestión General y 02 -Unidad de Salud, a través de sus áreas financieras pueden realizar directamente las inversiones financieras en entidades con calificación máxima emitidas por las sociedades calificadoras de riesgos.

4. Es importante para la Universidad maximizar la obtención de rendimientos a través de la inversión directa de los excedentes temporales en tesorería, agilizando su colocación y minimizando los gastos a incurrir por dichas inversiones en cada una de sus unidades, (01-Gestión General y 02-Unidad de Salud).

5. Para realizar en forma directa por parte de la Universidad las inversiones de excedentes de tesorería se hace necesario modificar el contenido del artículo 72 del Acuerdo 051 de 2007, modificado por el acuerdo 016 de 2011.

Por lo expuesto,



A C U E R D A:


ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el Artículo setenta y dos (72) del Acuerdo 051 de 2007, el cual quedará así:

ARTÍCULO 72. Facúltase a la Unidad 01-Gestión General y Unidad 02 -Unisalud de la Universidad del Cauca, para que con los excedentes temporales de liquidez en tesorería de cada unidad, se realicen Inversiones Financieras a corto o largo plazo; Inversiones Financieras que deberán tener garantía de su rendimiento o utilidad financiera y contar con estudio previo a su constitución.


ARTÍCULO SEGUNDO: Para la decisión de las inversiones financieras a realizar, se deberá contar con la información de los excedentes temporales de tesorería suministrada por los funcionarios que desempeñan las funciones de Tesorero en cada Unidad.

ARTÍCULO TERCERO: El informe presentado por los funcionarios que desempeñan funciones de Tesorero de cada unidad deberá tener en cuenta:

1. Las necesidades mínimas de pago en forma mensualizada.

2. La proyección de los excedentes temporales de liquidez de tesorería.

3. Las tasas promedio de captación en entidades financieras, por lo menos en los últimos tres (3) meses anteriores a la propuesta de inversión, según la proyección de tiempos a realizar las inversiones.

4. La lista de las calificaciones vigentes de las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, de conformidad con los documentos e informes actualizados donde se demuestre la veracidad de la calificación de riesgo, emitida por las sociedades calificadoras de riesgo.

ARTÍCULO CUARTO: El profesional Especializado de la División Financiera de la Unidad 01-Gestión y el Jefe financiero de la Unidad de Salud efectuarán las cotizaciones por lo menos a cinco (5) entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y cuya última calificación vigente para largo plazo esté en el nivel más Alto, es decir "AAA" o su equivalente, y para corto plazo DP1+ y BCR1+ o su equivalente, expedida por una agencia calificadora de valores debidamente autorizada y establecida en Colombia, invitando siempre en este grupo a las entidades financieras con las cuales se tenga vínculo para manejo de los recursos universitarios.

ARTÍCULO QUINTO: Con las propuestas recibidas por vía electrónica, en forma física o por fax, los funcionarios que desempeñan funciones de tesorería en cada Unidad elaborarán un cuadro comparativo de las mismas, dónde se especifique el nombre de la entidad, tiempos de colocación, las tasas de interés y la calificación de riesgo para ser entregadas al Comité Técnico.

ARTÍCULO SEXTO: En cada Unidad se conformará un Comité Técnico, integrado de la siguiente manera:

En la Unidad 01- Gestión General: El Comité estará conformado por el Vicerrector Administrativo, el Profesional Especializado de la División Financiera y el Profesional Universitario –Tesorero.

En la Unidad 02- Unisalud: El Comité Técnico estará conformado por el Director, el Jefe Financiero y el funcionario que realice las funciones de Tesorero en la Unidad de Salud.

ARTÍCULO SÉPTIMO: El Comité Técnico de cada Unidad analizará el informe comparativo elaborado por el funcionario que desempeña las funciones de Tesorero en cada Unidad.

PARÁGRAFO: El Comité Técnico presentará al Rector de la Universidad un informe de la propuesta de inversión recomendándole la mejor opción.

ARTÍCULO OCTAVO: La decisión de las inversiones a realizar será tomada así: para la Unidad 01-Gestión General en reunión celebrada entre el Rector de la Universidad, Vicerrector Administrativo, Profesional Especializado de la División Financiera y para la Unidad-02 Salud el Rector de la Universidad, el Director de la Unidad de Salud y el Jefe Financiero de la Unidad de Salud, dejando constancia en un acta la aprobación de colocación de los recursos firmada por todos los integrantes.

ARTÍCULO NOVENO: La colocación de recursos se hará siempre a nombre de la Universidad del Cauca, identificando si corresponde a recursos de la Unidad 01-Gestión General o Unidad 02-Unisalud.

ARTÍCULO DÉCIMO: El presente Acuerdo entrará a regir a partir de la fecha de su aprobación por parte del Consejo Superior de la Universidad del Cauca y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el artículo décimo sexto del acuerdo 16 del 21 de junio de 2011




COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE



Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los cinco (5) días del mes de junio de dos mil doce (2012).


NATALIA RUIZ RODGERS
Presidenta


LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS
Secretaria General




 

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