• Documentos Públicos


Resoluciones

Agosto 27 / 2021

Resolución R - 0463 de 2021 (Por la cual se ordena una medida administrativa)

Número del documento: R - 0463
Emitido por: Rectoría
Dirigido a: Comunidad universitaria, Ciudadanía en general



Por la cual se ordena una medida administrativa.
 
El Rector de la Universidad del Cauca en ejercicio de sus funciones legales y estatutarias, y
 

CONSIDERANDO

 
La Rectoría de la Universidad mediante Resolución R-0207 de 2020 adoptó medidas preventivas frente a la amenaza del CORONAVIRUS COVID-19 y suspendió las actividades administrativas dentro de los espacios de la Universidad a través de las Resoluciones Rectorales 234 del 20 marzo, 247 del 06 de abril, 364 del 26 de junio, 385 del 18 de julio, 402 del 31 de julio, 439 del 26 de agosto, 645 del 14 de diciembre de 2020, 0107 del 25 de febrero de 2021 y 0339 del 25 de junio de 2021.
 
El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 00738 del 26 de mayo de 2021, con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 31 de agosto de 2021, en todo el territorio nacional declarada mediante la Resolución 385 del12 de marzo de 2020, prorrogada por las Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020,1462 del 25 de agosto de 2020,2230 de 25 de noviembre de 2020 y la Resolución 222 de 25 de febrero de 2021.
 
Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 466 de 8 de mayo de 2021, modificó el Artículo 7 del Decreto 109 de 2021 por el cual se adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19, priorizando en su etapa 3 a Los docentes, directivos, personal de apoyo logístico y administrativo de las Instituciones de Educación Superior.
 
Que, mediante Decreto 580 de 2021 el Gobierno Nacional adoptó las medidas para la reactivación progresiva de las actividades económicas, sociales y del Estado y determinó que, bajo el nuevo panorama de la pandemia, el Ministerio de Salud y Protección Social debe establecer los criterios para la apertura gradual y las condiciones que permitan el desarrollo de tales actividades.
 
A través de Directiva presidencial No. 4 de 9 de junio de 2021, el Gobierno Nacional invitó a los entes autónomos, a los organismos de control y a las entidades territoriales para que adopten las directrices que se imparten en dicha Directiva, permitiendo el retorno a las actividades presenciales de los servidores públicos y demás colaboradores para seguir garantizando la prestación de los servicios y el cumplimiento de funciones públicas, todo con sujeción al protocolo de bioseguridad adoptado por el Ministerio de Salud y Protección Social y acorde con el plan de vacunación.
 
Que mediante concepto de fecha 13 de agosto de 2021, el Ministerio de Educación Nacional consideró: “Empero lo dicho, aun cuando la Directiva 5 de 2021 está direccionada a otorgar directrices para el retorno seguro a la prestación del servicio educativo de manera presencial en los establecimientos educativos oficiales y no oficiales y no propiamente a las instituciones de educación superior, debe señalarse que el Decreto 580 de 2021 y la Resolución 777 de 2021, permiten el retorno a las actividades laborales, contractuales y educativas de manera presencial, adaptando el protocolo de bioseguridad aplicable a “todos los habitantes del territorio nacional, a todos los sectores económicos y sociales del país y a las entidades públicas y privadas nacionales y territoriales que integran el Estado colombiano”. En atención a lo expuesto, serán las instituciones de educación superior quienes decidan el retorno a clases presenciales y la forma como se llevará a cabo, en el marco de su autonomía, y en desarrollo de la facultad de definir su regulación interna, organizar y desarrollar sus programas académicos, y de definir, y organizar sus labores formativas, académicas, y docentes; atendiendo a la importancia de que los estudiantes continúen su aprendizaje de manera presencial como parte integral del proceso formativo, el desarrollo psicosocial y su salud mental, y a que desde el mismo Gobierno Nacional se ha impulsado al retorno a las actividades laborales, contractuales y educativas en presencialidad; debiéndose en todo caso acatar las recomendaciones generales dispuestas en el anexo de la resolución acerca de los protocolos de bioseguridad para la prevención de la transmisión del COVID-19 (subraya fuera de texto)
 
Que en desarrollo de tal autonomía la entidad considera necesario iniciar un retorno progresivo de las actividades de manera presencial por parte del estamento administrativo de la Universidad del Cauca.
 
En mérito de lo expuesto,
 

RESUELVE:

 
ARTÍCULO PRIMERO: Realizar el retorno presencial de actividades laborales administrativas de manera progresiva dentro de los espacios físicos de la Universidad del Cauca, a partir del 07 de septiembre de 2021.
 
ARTÍCULO SEGUNDO: El retorno presencial progresivo a las instalaciones físicas de la Institución, se establecerá de la siguiente manera:
 

MES DE SEPTIEMBRE DE 2021: Los días martes y jueves

MES DE OCTUBRE DE 2021: Los días lunes, miércoles y jueves

MES DE NOVIEMBRE DE 2021: Los lunes, martes, miércoles y viernes

MES DE DICIEMBRE DE 2021: De lunes a viernes

 
PARÁGRAFO PRIMERO: El horario de presencialidad será de 08:00 a.m. a 01:00 p.m. jornada continua y el horario de trabajo en casa de ese mismo día de 03:00 p.m. a 06:00 p.m.
 
PARAGRAFO SEGUNDO: El horario de trabajo en casa continuará de 8:00 a.m. a 12 m y de 2:00 a 6:00 p.m.
 
PARÁGRAFO TERCERO: Los días y horarios asignados son fijos e inamovibles, ya que se requiere la presencia de todo el personal a fin de garantizar que las actividades se realicen de manera sincrónica lo cual redundará en la prestación óptima del servicio.
 
ARTÍCULO TERCERO: Las medidas administrativas consignadas en la R-013 del 14 de enero de 2021, continúan vigentes.
 
ARTÍCULO CUARTO: Es obligación de los servidores públicos de la Universidad del Cauca estar disponibles para realizar las actividades a su cargo de manera presencial en horarios adicionales a los establecidos en el artículo segundo del presente acto administrativo cuando por necesidad del servicio el jefe inmediato así lo requiera sin menoscabo de continuar con sus responsabilidades laborales mediante la modalidad de trabajo en casa.
 
ARTÍCULO QUINTO: 
Es deber de los servidores públicos utilizar durante la jornada laboral los elementos de bioseguridad suministrados por la institución y acatar las medidas implementadas por la entidad en el protocolo de bioseguridad y demás normas expedidas por las autoridades competentes
 
ARTÍCULO SEXTO: Se exceptúa de la presente medida el personal adscrito al Área de Seguridad, Control y Movilidad que deberá prestar el servicio acorde con los horarios asignados.
 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 
Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los veintisiete (27) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021).
 
JOSÉ LUIS DIAGO FRANCO
Rector

 
 

Publicado en: Resoluciones
Etiquetas:

Buscar documentos por:

Tipo de documento:
Emitidos desde:
hasta:
Emitido por:
Palabras clave (etiquetas):
UNIVERSIDAD DEL CAUCA Horario de Atención Lunes a Jueves 8:00am a 5:00 pm - Viernes 8:00 am a 4:00 pm Correo denuncias: quejasreclamos@unicauca.edu.co Calle 5 Nº 4-70 - Teléfono +57 (602) 8209900 - Línea gratuita 018000 949020 NIT 891500319-2 - Popayán Colombia - Vigilada Mineducación